Preguntas frecuentes sobre las solicitudes de retirada de resultados de la Búsqueda relacionadas con la privacidad en Europa

 

¿Cómo funciona el proceso de Google?

En primer lugar, los individuos o sus representantes deben rellenar este formulario web. El individuo recibirá una respuesta automática para confirmar que hemos recibido la solicitud. Evaluamos cada solicitud de forma individual. En algunos casos, es posible que solicitemos más información al individuo. Una vez que hayamos tomado una decisión, el solicitante recibirá un correo electrónico en el que se le notificará al respecto y, si hemos decidido no realizar la retirada, una breve explicación de los motivos.

¿Quién puede solicitar una retirada?

Cualquier persona puede solicitar la retirada de determinados resultados de búsqueda de acuerdo con las leyes europeas de protección de datos. También permitimos que se realicen solicitudes en nombre de otras personas, siempre que el solicitante pueda demostrar que está autorizado legalmente para hacerlo.

¿Quién toma las decisiones sobre las solicitudes de retirada de contenido?

El personal de Google LLC toma las decisiones pertinentes. Disponemos de un equipo de revisores formados específicamente para ello. Este equipo trabaja principalmente en la sede de Dublín (Irlanda). Nuestro equipo también cuenta con un protocolo para derivar los casos más complicados y adjudicarlos a personal con más experiencia o abogados de Google. Desde el 1 de noviembre del 2015, más de un 30 % de las solicitudes se han derivado para recibir una segunda opinión.

¿Cómo se evalúan las solicitudes?

Hemos creado minuciosamente unos criterios que cumplen las directrices del Grupo de Trabajo del Artículo 29. En cuanto recibimos una solicitud mediante nuestro formulario web, se realiza una revisión manual de la misma. No hay ninguna categoría de solicitud que se rechace automáticamente por nuestro personal ni por máquinas.

Nuestro proceso de evaluación consta de cuatro pasos:

  1. ¿La solicitud contiene todos los datos necesarios para que podamos tomar una decisión?
  2. ¿La persona que presenta la solicitud está relacionada de algún modo con un país europeo? Por ejemplo, ¿tiene la residencia o la nacionalidad?
  3. ¿Las páginas aparecen en los resultados al buscar el nombre del solicitante y dicho nombre aparece en las páginas que se solicita que se retiren?
  4. ¿La página cuya retirada se solicita incluye datos inadecuados, irrelevantes, que ya no son relevantes o exageraciones, según la información que el solicitante proporciona? ¿Existe un interés público en que la información permanezca disponible en los resultados generados por una búsqueda del nombre del solicitante?

Si nos llega una solicitud que no contenga los datos necesarios para poder tomar una decisión, es posible que pidamos más información para nuestra evaluación.

Para ilustrar el alcance de las solicitudes de retirada, hemos incluido una sección con resúmenes de solicitudes en el Informe de transparencia.

¿Se están retirando páginas de forma indiscriminada de los resultados de búsqueda?

No. Solo se retiran páginas de los resultados como respuesta a solicitudes relacionadas con el nombre de una persona concreta. De modo que, si aceptamos una solicitud para retirar un artículo sobre Juan Pérez y su viaje a París, no mostraremos los resultados de las consultas relacionadas con [juan pérez], pero sí mostraremos las de [viaje a parís]. Retiramos las URL de todos los dominios europeos de la Búsqueda de Google (google.fr, google.de, google.es, etc.) y utilizamos señales de geolocalización para restringir el acceso a la URL desde el país de la persona que solicita la retirada.

Por ejemplo, supongamos que retiramos una URL porque hemos aceptado la solicitud de Juan Pérez desde España. Cuando los usuarios de España realicen una consulta que contenga [juan pérez] desde cualquier dominio de la Búsqueda de Google, incluido google.com, no verán la URL en los resultados de búsqueda. Los usuarios de fuera de España sí que podrán ver la URL en los resultados de búsqueda al buscar [juan pérez] desde cualquier dominio no europeode la Búsqueda de Google.

¿Qué sucede si un individuo está en desacuerdo con la decisión de Google?

Si decidimos no retirar una URL de los resultados de búsqueda, el individuo puede acudir a una autoridad local con competencia en protección de datos para que revise nuestra decisión.

¿Se está informando a los propietarios de los sitios web cuando se retira el contenido?

Informar a los propietarios de los sitios web cuando se retiran páginas de su sitio de nuestros resultados de búsqueda a causa de una solicitud legal forma parte de nuestra política. Lo hacemos para garantizar la transparencia. Para respetar la privacidad de los individuos que han solicitado la retirada, solo enviamos las URLs pertinentes, no el nombre del solicitante.

¿Los propietarios de los sitios web pueden impugnar de alguna manera la decisión?

Los propietarios de sitios web que hayan recibido el aviso de retirada a través de Google Search Console pueden solicitar que volvamos a revisar esa decisión.

¿Este proceso también se aplica a otros servicios de búsqueda de Google, como la búsqueda de imágenes?

El proceso cubre actualmente la retirada de los resultados de nuestras propiedades de búsqueda, como la búsqueda de imágenes, la de vídeos, Google Noticias y la Búsqueda de Google.

¿En qué situaciones se suelen retirar las páginas?

Algunos de los factores materiales más comunes para retirar una página son:

  • Ausencia clara de interés público: por ejemplo, sitios web de agregadores con páginas que contienen datos personales de contacto o direcciones, instancias en las que el nombre del solicitante ya no aparece en la página o páginas que ya no están online (error 404).
  • Información sensible: páginas con contenido relacionado únicamente con la salud, la orientación sexual, la raza, la etnia, la religión, la afiliación política o la pertenencia a un sindicato de una persona.
  • Contenido relacionado con menores de edad: es decir, contenido relacionado con menores de edad o con delitos menores cometidos cuando el solicitante era menor de edad.
  • Condenas o antecedentes prescritos, exoneraciones y fallos absolutorios: de acuerdo con la legislación local que rige la rehabilitación de personas que han cometido un delito, tendemos a retirar el contenido relacionado con condenas que han prescrito, acusaciones que se ha demostrado que son falsas ante un tribunal o infracciones penales de las que el solicitante fue absuelto. También tenemos en cuenta para nuestro análisis el tiempo que hace que este contenido se publicó y la naturaleza del delito.

¿En qué situaciones no se suelen retirar las páginas?

Algunos de los factores materiales más comunes para no retirar una página son:

  • Soluciones alternativas: existe otra fórmula que permite al solicitante retirar la página de nuestros resultados de búsqueda. Por ejemplo, este podría haber publicado el contenido en un sitio web que ofrezca a los usuarios la posibilidad de evitar que su contenido aparezca en los resultados de búsqueda. Cuando esto es posible, indicamos al solicitante la información necesaria sobre las herramientas correspondientes.
  • Motivos técnicos: una URL rota o incompleta es un error técnico común. A veces, los solicitantes nos piden también que retiremos las páginas resultantes de una consulta que no coincide con su nombre ni con el nombre de la persona a la que el solicitante dice representar.
  • URL duplicada por el mismo individuo: un solicitante envía varias solicitudes de retirada de la misma página para el mismo nombre.
  • Gran interés público: es posible que rechacemos una retirada si consideramos que la página contiene información de interés público. Determinar si un contenido es de interés público suele ser complicado e implica tener en cuenta diversos factores. Algunos de estos factores pueden ser que el contenido esté relacionado con la vida profesional del solicitante, con un delito pasado, con un cargo político, que se trate de un personaje público o que el contenido en sí mismo sea de autoría propia, documentos gubernamentales o material periodístico.

¿Se pueden obtener estadísticas más detalladas sobre la naturaleza de las solicitudes y las retiradas?

Desde octubre del 2014, proporcionamos estadísticas actualizadas a diario sobre la escala del proceso de retirada en este Informe de transparencia. Incluimos también algunos ejemplos anónimos sobre decisiones de retirada para ilustrarlo. Se pueden descargar más datos sobre los factores materiales comunes. Ofrecemos un informe más detallado sobre los datos del periodo 2014-2017. Además, seguimos buscando nuevas formas de aportar más transparencia a las decisiones de retirada de una forma sencilla en términos operativos, que además respete la naturaleza confidencial y privada de las solicitudes.

¿Por qué en algunos gráficos se indica que los datos solo se remontan a enero del 2016?

De acuerdo con la sentencia del tribunal del 2014, Google ha trabajado para poner en marcha un proceso de evaluación de solicitudes lo antes posible. Al ser un proceso completamente nuevo, no sabíamos qué información íbamos a controlar y recoger sobre las solicitudes. Con el tiempo, fuimos perfeccionando el proceso y la cantidad de datos que registramos sobre cada solicitud. En enero del 2016, lanzamos un nuevo proceso interno basado en nuestra experiencia hasta la fecha. 

¿Cómo se clasifican los solicitantes? 

Las categorías de los solicitantes se utilizan para clasificar a los individuos que envían solicitudes de retirada contenido de la Búsqueda; por ejemplo, el solicitante puede ser un particular, un menor de edad, una entidad corporativa o un personaje público. Para llevar a cabo esta clasificación, utilizamos la información que nos proporcionan los solicitantes (por ejemplo, los motivos de su solicitud), así como información públicamente disponible (por ejemplo, el contenido que figura en la URL en cuestión).

¿En qué categorías se clasifican los solicitantes? 

  • Entidad corporativa: el solicitante presenta una solicitud en nombre de una empresa o corporación.
  • Persona fallecida: el solicitante presenta una solicitud en nombre de una persona fallecida.
  • Funcionario del gobierno: el solicitante es un funcionario o un político del gobierno actual o anterior.
  • Menor de edad: el solicitante no tiene la edad mínima exigida en el consentimiento.
  • Personaje público no gubernamental: el solicitante es conocido a nivel internacional (p. ej., un actor famoso) o tiene un papel importante en la vida pública de una región o zona específica (p. ej., un académico popular en su campo).
  • Particular: ninguna de las otras categorías se aplica al individuo.

¿Cómo se clasifica el contenido de las páginas?

El contenido que aparece en las páginas que se incluyen en las solicitudes de derecho al olvido se clasifica en distintas categorías. Puede que dicho contenido esté relacionado con la vida profesional del solicitante, que sea de autoría propia o que haga referencia a un delito. Cuando evaluamos una solicitud, asignamos una categoría según el resultado de la revisión del contenido que figura en la URL cuya retirada se ha solicitado. 

¿En qué categorías se clasifica el contenido de las páginas?

  • Delito: el contenido de la página hace referencia al solicitante en relación con algún delito. Por ejemplo, el contenido puede estar relacionado con la condena de un solicitante, con su testimonio como testigo o con su condición de víctima. 
  • Nombre no encontrado: en el contenido de la página que figura en la URL proporcionada no hemos detectado ninguna referencia al nombre del solicitante. Sin embargo, puede que el nombre del individuo figure en la URL.
  • Información insuficiente: el contenido de la página no se ha clasificado en una categoría porque Google ha pedido más información para procesar la solicitud. Por ejemplo, puede que el solicitante haya proporcionado una URL incompleta o que no haya indicado ningún motivo para solicitar que se retire la URL en cuestión.
  • Varios: el contenido de la página no encaja en ninguna de las otras categorías.
  • Información personal: el contenido de la página incluye la dirección personal, la residencia u otra información de contacto del solicitante; imágenes o vídeos del individuo; u otros tipos de información personal no sensible.
  • Político: el contenido de la página incluye críticas sobre las actividades políticas o gubernamentales de un solicitante, o información que es relevante para la trayectoria política pública, la plataforma o el perfil del individuo. 
  • Información profesional: el contenido de la página incluye la dirección del trabajo del solicitante, información de contacto o información general sobre sus actividades comerciales.
  • Conducta profesional indebida: el contenido de la página hace referencia a una actividad ilegal o judicial (delitos, absoluciones o exoneraciones), relacionada específicamente con un cargo profesional. 
  • Autoría propia: el solicitante ha creado todo el contenido de la página o parte de él.
  • Información personal sensible: en el contenido de la página se menciona el estado médico, la orientación sexual, el credo, la etnia o la afiliación política del solicitante.

¿Cómo se clasifican los sitios web? 

Los sitios web que alojan una página cuya retirada se ha solicitado (por ejemplo,  un sitio de noticias, una red social o un sitio de un Gobierno) se clasifican en distintas categorías. Para determinar la categoría, debemos revisar el sitio mientras evaluamos la solicitud del individuo. 

¿En qué categorías se clasifican los sitios web?

  • Directorio: la página web está alojada en un sitio web que funciona como directorio o agregador de información como direcciones postales o números de teléfono de empresas o particulares.
  • Gobierno: la página está alojada en un sitio web oficial de un Gobierno; en un sitio web que hace referencia o contiene registros gubernamentales, comerciales o legales; o en un sitio web que funciona como medio de comunicación oficial del Gobierno (ten en cuenta que los medios de comunicación públicos, como la BBC o la PBS, no se incluyen aquí). 
  • Noticias: la página está alojada en el sitio web de un medio de comunicación no gubernamental o un tabloide. 
  • Varios: la página está alojada en un sitio web que no se ajusta a las otras categorías.
  • Redes sociales: la página es un perfil de cuenta, una foto, un comentario u otro contenido alojado en el sitio de una red social online. 

¿Por qué figuran como retiradas algunas URLs cuyo contenido de la página está clasificado como "Nombre no encontrado"?

Si el nombre de un solicitante no aparece en el contenido de la página en cuestión, puede que tomemos medidas para evitar que dicha página se muestre en los resultados de búsqueda que se obtienen al hacer consultas que contengan el nombre de esa persona.  

¿Por qué el volumen de URLs con retirada solicitada tiene asignado el valor "0" en algunos meses?

Google no comenzó a registrar datos detallados a nivel de URLs hasta mediados de junio del 2014.  

¿Dónde puedo obtener más información?

En julio del 2014, Google recibió una invitación para analizar la implementación práctica de su proceso de retirada con el Grupo de Trabajo del Artículo 29. Hemos rellenado con antelación un cuestionario en el que se detalla el proceso y la implementación, y lo hemos publicado en este enlace. Además, la sentencia del tribunal está disponible en este enlace.
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