Denunciar contenido en virtud del artículo 6-4 de la LCEN

I. Descripción general del artículo 6-4 de la ley francesa para la confianza en la economía digital (LCEN)

El artículo 6-4 de la ley francesa para la confianza en la economía digital (LCEN) crea nuevas obligaciones para la regulación de formas diferentes de contenido que incite al odio. La normativa expone los requisitos para que las plataformas online que gestionan buscadores, como Google, procesen las reclamaciones legales contra contenido que pueda ser ilegal según la ley francesa. Esto incluye lo siguiente: 

  • Contenido que incita al odio o la violencia o promueve la discriminación por motivos de origen, raza, religión, sexo u orientación sexual, entre otros, de las personas
  • Contenido que constituye acoso sexual
  • Contenido que constituye una ofensa a la dignidad humana (por ejemplo, el tráfico de personas o el proxenetismo)
  • Contenido que justifica o niega delitos contra la humanidad
  • Contenido que fomenta el terrorismo
  • Contenido que justifica delitos muy graves contra personas (por ejemplo, asesinato o agresión sexual)
  • Contenido que justifica delitos de robo, extorsión y daños a la propiedad, que suponen un peligro para las personas
  • Contenido que constituye pornografía infantil
  • Contenido pernicioso para los menores de edad

 

El contenido ilegal al que se hace referencia en el artículo 6-4 de la LCEN se corresponde con los delitos que se indican en el artículo 6.I.(7) de la LCEN, así como en el artículo 33(3) y el (4) de la ley sobre la libertad de prensa del 29 de julio de 1881. Puede consultar más información sobre cada delito penal concreto en la tabla incluida más abajo. 

Tras una notificación legal en virtud de esta ley, podemos retirar o bloquear el acceso al contenido que consideremos ilegal y/o inhabilitar una cuenta según las condiciones descritas en nuestros Términos del Servicio. A menos que las autoridades exijan otra cosa, notificaremos esas decisiones a los usuarios. 

 

II. Cómo denunciar contenido de conformidad con esta ley

Google ofrece a los usuarios de Francia una opción de fácil acceso mediante la cual denunciar contenido inapropiado, incluido el contenido contemplado en el artículo 6-4 de la LCEN. 

  • Vaya a la parte inferior de la página de resultados de búsqueda de Google.
  • Haga clic en "Denunciar contenido inapropiado" con el fin de acceder a nuestra herramienta para solucionar problemas legales (también disponible en g.co/legal). 
  • Haga clic en "Crear una solicitud".
  • Elija el producto de Google sobre el que quiera denunciar contenido que incite al odio en virtud de esta ley. 
  • Verá una lista de opciones para elegir. Seleccione "Otro problema legal" y, a continuación, "Contenido que incite al odio".
  • Haga clic en "Crear una solicitud" e introduzca la información necesaria en el formulario.

Si cree que ha encontrado contenido que es ilegal en Francia por estar relacionado con diversos tipos de contenido que incite al odio, rellene este formulario web para enviar una solicitud. Si quiere denunciar contenido similar en YouTube, utilice este formulario web. Estos son los mecanismos específicos de denuncia para la retirada de diversos tipos de contenido que incite al odio, de conformidad con el artículo 6-4 (I) de la LCEN. 

 

Cuando envíe una solicitud, asegúrese de incluir la siguiente información:

  • Su nombre y apellidos
  • El nombre legal de la entidad o la autoridad administrativa a la que representa (si procede)
  • Las URLs específicas donde esté el contenido que crea que debemos retirar 
  • La categoría a la que cree que pertenece el contenido (más información a continuación)
  • Una descripción del contenido 
  • Una dirección de correo electrónico a través de la cual podamos ponernos en contacto con usted
 

En algunos casos, puede que necesitemos más información. Si es así, le enviaremos un correo electrónico. Proporcionar información completa mediante los mecanismos de denuncia específicos ayudará al equipo de asistencia correspondiente a procesar su solicitud. Tenga en cuenta que, si envía su solicitud por otros medios (por ejemplo, correo postal), tardaremos más tiempo en revisarla.

 

III. Tipos de contenido que puede denunciar en virtud de esta ley

Para ayudarle a denunciar contenido que crea que es ilegal en virtud del artículo 6.I.(7) de la LCEN o el artículo 33(3) y (4) de la ley sobre la libertad de prensa del 29 de julio de 1881, hemos creado categorías de contenido que reflejan, categorizan y se corresponden a los delitos penales pertinentes de una forma fácil de entender. Este método también ayuda a identificar delitos concretos. 

 

Estas categorías figuran en la tabla que encontrará más abajo. Puede usar esta tabla para seleccionar la categoría más adecuada en la lista desplegable disponible en el formulario web. Utilizar la categoría adecuada nos ayuda a procesar su solicitud con eficiencia.  

 

Tenga en cuenta que el artículo 6-4 de la LCEN no abarca el contenido presuntamente difamatorio ni el que invade la privacidad. Para informarnos de este tipo de contenido, vaya a la herramienta para solucionar problemas legales y seleccione la opción que corresponda. 

 

IV. ¿Qué soluciones internas tengo disponibles en virtud de esta ley? 

Hay dos tipos de soluciones internas disponibles:

  1. Apelar la decisión de Google cuando envíe una solicitud y no se adopte ninguna medida 

Enviar una solicitud no garantiza que se vaya a tomar ninguna medida al respecto. Sin embargo, puede enviar una apelación si considera que nuestra decisión no es correcta. Por ejemplo, puede que el contenido haya cambiado o que usted haya obtenido una sentencia judicial en la que se dictamine que el contenido en cuestión es ilegal.

Encontrará un enlace al formulario de apelación en nuestra respuesta a su solicitud. Para ayudarnos a evaluar su apelación, explique claramente por qué cree que la decisión que hemos tomado no es correcta e incluya cualquier información nueva que sea pertinente. 

Después de enviar una apelación, el equipo de revisión la recibe y la decisión se confirma o se revierte. Recibirá un correo electrónico de Google para informarle del resultado de su solicitud de apelación. Puede darse uno de estos casos:

  • Si seguimos considerando que el contenido que ha denunciado no infringe la ley, rechazaremos de nuevo su retirada.
  • Si determinamos que el contenido incumple nuestras políticas internas y/o infringe la ley, lo retiraremos o bloquearemos el acceso a él.

Solo puede apelar cada decisión una vez. 

 

  1. Apelar la decisión de Google de retirar o inhabilitar el acceso a parte del contenido que ha subido

Ofrecemos a los webmasters y a los usuarios que suben contenido la oportunidad de apelar nuestras decisiones de retirar contenido. Si optan por presentar una apelación, el equipo de revisión la recibe y la decisión se confirma o se revierte. 

Puede enviar una apelación mediante el enlace que se incluye en la notificación. Tenga en cuenta que no garantizamos que vayamos a restaurar su contenido. Si han transcurrido más de 15 días desde que se retiró el contenido, es posible que no pueda restaurarse.

Después de enviar una apelación, recibirá un correo electrónico de Google para informarle del resultado de su solicitud de apelación. Puede darse uno de estos casos:

  • Si seguimos considerando que su contenido infringe la ley, permanecerá retirado o el acceso a él continuará inhabilitado.
  • Si determinamos que su contenido no infringía la ley, pero infringía nuestras políticas internas, el contenido permanecerá retirado o el acceso a él seguirá inhabilitado.
  • Si determinamos que su contenido no ha infringido la ley y cumple nuestras políticas internas, lo restauraremos. 

Solo puede apelar cada decisión una vez. 

IV. Consultar más información sobre las solicitudes realizadas en virtud de esta ley

En nuestro afán por ser transparentes, podemos enviar una copia de cada aviso legal que recibamos al proyecto Lumen para que se publique. Lumen es un proyecto de investigación independiente dirigido por el Berkman Klein Center for Internet & Society de la Facultad de Derecho de Harvard. La base de datos de Lumen contiene millones de solicitudes de retirada de contenido que varias empresas han compartido de forma voluntaria, incluida Google. Su objetivo es facilitar la investigación académica y sectorial sobre la disponibilidad de contenidos online. Lumen ocultará la información de contacto personal del remitente, como su número de teléfono, dirección de correo electrónico y dirección postal.

Puede ver un ejemplo de publicación de Lumen aquí.

 

Google publicará un informe de transparencia con respecto a los avisos que recibamos en virtud de esta ley. Proporcionará información sobre las solicitudes que hemos recibido de usuarios, propietarios de contenido y gobiernos para que retiremos información de nuestros productos. Al enviar una reclamación legal a Google, acepta que podamos publicar información sobre su notificación. No publicaremos su información de contacto personal. Tenga en cuenta que los datos se almacenarán de acuerdo con la Política de Privacidad de Google.

 

Categoría de denuncia para seleccionar en el formulario web

Delitos penales correspondientes afectados por el artículo 6.I.(7) de la LCEN 

Contenido que incita al odio o la violencia o promueve la discriminación por motivos de origen, raza, religión, sexo u orientación sexual, entre otros, de las personas 

Artículo 24(7) de la ley del 29 de julio de 1881

Incitación a la "discriminación, al odio o a la violencia contra una persona o un grupo de personas por su origen o por su pertenencia o no a un grupo étnico, nación, raza o religión concretos".

Artículo 24(8) de la ley del 29 de julio de 1881

Incitación al "odio o a la violencia hacia una persona o un grupo de personas por su sexo, orientación sexual o identidad de género, o por su discapacidad, o incitación, en lo que respecta a las mismas personas, a las discriminaciones expuestas en los artículos 225-2 y 432-7 del código penal francés".

Artículo 33(3) de la ley del 29 de julio de 1881

"lesiones […] contra un individuo o un grupo de individuos por su origen o su pertenencia o no a un grupo étnico, nación, raza o religión concretos".

Artículo 33(4) de la ley del 29 de julio de 1881

"cualquier lesión cometida […] contra un individuo o un grupo de individuos por su sexo, orientación sexual, identidad de género o discapacidad".

Contenido que constituye acoso sexual 

Artículo 222-33 del código penal francés

"I. El acoso sexual es el acto de imponer reiteradamente a un individuo comentarios o comportamientos sexuales o sexistas que vulneran su dignidad debido a su naturaleza degradante o humillante, o que crean una situación intimidatoria, hostil u ofensiva para dicho individuo.

 

También se comete la infracción en los siguientes casos:

1) Cuando varios individuos imponen estos comentarios o comportamientos a una misma víctima, de forma coordinada o por incitación de uno de ellos, aunque cada uno de dichos individuos no haya actuado repetidamente. 2) Cuando se imponen estos comentarios o comportamientos a la misma víctima, de forma sucesiva, por parte de varios individuos que, aunque no actúen de forma coordinada, saben que esos comentarios o comportamientos constituyen una repetición.

II. Se considera acoso sexual, aunque no se repita, al acto de usar cualquier tipo de presión grave para lograr el objetivo real o aparente de obtener un acto sexual, ya sea en beneficio del agresor o de un tercero".

Contenido que constituye una ofensa a la dignidad humana (por ejemplo, el tráfico de personas o el proxenetismo) 

Artículo 225-4-1 del código penal francés

"I. El tráfico de seres humanos es el acto de reclutar, transportar, transferir, alojar o recibir a una persona con fines de explotación en una de las siguientes circunstancias:

1) Ya sea con el uso de amenazas, coacción, violencia o medios engañosos dirigidos a la víctima, su familia o una persona con la que mantiene una relación habitual.

2) Por parte de un ascendiente legítimo, natural o adoptivo de esta persona o por parte de una persona que tenga autoridad sobre ella o abuse de la autoridad que le haya conferido su función.

3) Mediante el abuso de una situación de vulnerabilidad por edad, enfermedad, dolencia, insuficiencia física o mental, o embarazo, aparente o conocida por el agresor.

4) A cambio de una remuneración, o a través de ella, o de cualquier otra ventaja o promesa de remuneración o ventaja.

La explotación a la que se hace referencia en el primer párrafo de esta sección I consiste en colocar a la víctima a su disposición o a la de un tercero, aunque no esté identificado, para permitir la comisión contra la víctima de delitos de proxenetismo, agresión o abuso sexual, reducción a condiciones de servidumbre, sometimiento a trabajos o servicios forzados, retirada de uno de los órganos de la víctima, explotación de la situación de mendicidad de la víctima, condiciones laborales o alojamiento contrarios a la dignidad de la víctima, o bien para obligar a la víctima a cometer cualquier delito o infracción".

Artículo 225-5 del código penal francés

"Proxenetismo es el acto, realizado por cualquier persona y de cualquier modo, de hacer lo siguiente:

1) Ayudar, apoyar o proteger la prostitución de otras personas.

2) Obtener beneficios de la prostitución de otras personas, compartir los beneficios o recibir subsidios de una persona que practique regularmente la prostitución.

3) Contratar, formar o distraer a una persona para que se prostituya o ejercer presión sobre ella para que empiece a prostituirse o continúe haciéndolo".

Artículo 225-6 del código penal francés

"El proxenetismo se asimila [...] al hecho de que cualquiera, de cualquier modo, realice lo siguiente:

1) Actuar como un intermediario entre dos personas, una de las cuales se dedica a la prostitución y la otra explota o paga por la prostitución de otras personas.

2) Facilitar que un proxeneta justifique recursos ficticios.

3) No poder justificar los recursos correspondientes al estilo de vida de una persona que vive con alguien que suele practicar la prostitución o que mantiene relaciones habituales con una o más personas que practican la prostitución.

4) Obstaculizar la acción de prevención, control, asistencia o reeducación por parte de los organismos competentes en relación con las personas en riesgo de prostitución o que la practican".

Contenido que justifica o niega delitos contra la humanidad

Artículo 24, segundo, de la ley del 29 de julio de 1881

"negar la existencia de uno o más delitos contra la humanidad, tal y como se define en el artículo 6 de la ley del Estatuto del Tribunal Militar Internacional, anexo al Acuerdo de Londres del 8 de agosto de 1945, y que fueron cometidos por miembros de una organización declarada criminal en virtud del artículo 9 de dicho Estatuto o por una persona condenada por dichos delitos por un tribunal francés o internacional".

Artículo 24(5) de la ley del 29 de julio de 1881

"justificar […] crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, delitos de esclavitud o explotación de una persona reducida a la esclavitud o delitos y crímenes de colaboración con el enemigo, incluso si esos delitos no han llevado a la condena de sus autores".

Contenido que fomenta el terrorismo

Artículo 421-2-5 del código penal francés

"Provocar directamente o justificar públicamente actos de terrorismo".

Contenido que justifica delitos muy graves contra las personas (por ejemplo, el asesinato o la agresión sexual) 

Artículo 24(5) de la ley del 29 de julio de 1881

"justificar los delitos a los que se hace referencia en el primer párrafo, por ejemplo:

"1) Ataques voluntarios a la vida, ataques voluntarios a la integridad de una persona y agresiones sexuales, según lo establecido en el Libro II del código penal francés". 

Contenido que justifica delitos de robo, extorsión y daños a la propiedad, que suponen un peligro para las personas 

Artículo 24(5) de la ley del 29 de julio de 1881

"justificar delitos a los que se hace referencia en el primer párrafo, por ejemplo:

2) Robo, extorsión y destrucción, degradación y deterioro intencionados peligrosos para los individuos, tal y como se define en el Libro III del código penal francés".

Contenido que constituye pornografía infantil

 

Nota: Las imágenes de abuso sexual infantil son ilegales y no se deben compartir mediante este formulario.  No haga ni añada capturas de pantalla que incluyan imágenes de abuso sexual infantil ni contenido en el que se vea a menores de 18 años en un contexto sexual. Añada solo las URLs relevantes que quiera denunciar.  Consulte cómo denunciar imágenes de abuso sexual infantil.

Artículo 227-23 del código penal francés

"El hecho, con el fin de su difusión, de corregir, grabar o compartir la imagen o representación de un menor cuando dicha imagen o representación tiene una naturaleza pornográfica […]. Si la imagen o la representación implican a un menor de 15 años, estos actos se penarán aunque no se hubieran cometido con la idea de difundir dicha imagen o representación".

 

"El hecho de ofrecer, poner a disposición o difundir dicha imagen o representación, por cualquier medio, importarla o exportarla, o hacer que se importe o exporte, […]".

"El hecho de ver de forma regular o como retribución por el pago de un servicio de comunicación público online que facilite el uso de dicha imagen o representación, adquirir o poseer dichas imágenes o representaciones por cualquier medio […]".

Contenido pernicioso para los menores de edad 

Artículo 227-24 del código penal francés

"El hecho de crear, transmitir, divulgar, por cualquier medio e independientemente del medio utilizado, un mensaje de naturaleza violenta, que incite al terrorismo, a la pornografía (incluidas imágenes pornográficas en las que aparezcan uno o varios animales) o de una naturaleza que socave de forma grave la dignidad humana o incite a los menores a participar en juegos que los pongan en peligro físico, o de intercambiar ese mensaje […] si es probable que el menor lo vea o lo perciba".

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