Actualización de los requisitos legales (febrero del 2021)

Google ofrece versiones traducidas de su Centro de Ayuda, pero la intención es que no cambien el contenido de las políticas. El inglés es el idioma oficial que usamos para aplicar nuestras políticas. Para ver este artículo en otro idioma, utiliza el menú desplegable de idiomas que se encuentra en la parte inferior de la página.

A partir del 28 de febrero del 2021, Google actualizará la política Requisitos Legales para centrar la atención en los requisitos de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual ("DSCAV") en el Reino Unido y la UE. Recordamos a los anunciantes que deben cumplir la legislación local.

En el caso de los anunciantes que publican sus anuncios en el Reino Unido y la Unión Europea, es posible que tengan que cumplir los requisitos que se indican en la DSCAV tal como se haya implementado en el país de destino. Hemos incluido más abajo el artículo 9 de la directiva a modo de referencia.

Ten en cuenta que la lista de requisitos legales locales no es exhaustiva, y que conocer y cumplir las leyes locales del país donde opera tu empresa, así como las de las regiones a las que orientas tus anuncios, sigue siendo responsabilidad de los anunciantes.

Artículo 9

1. Los Estados miembros velarán por que las comunicaciones comerciales audiovisuales realizadas por prestadores sujetos a su jurisdicción cumplan los siguientes requisitos:
a) las comunicaciones comerciales audiovisuales deberán ser fácilmente reconocibles como tales; queda prohibida la comunicación comercial audiovisual encubierta;
b) las comunicaciones comerciales audiovisuales no utilizarán técnicas subliminales;
c) las comunicaciones comerciales audiovisuales no podrán:
i) atentar contra el respeto a la dignidad humana,
ii) incluir o fomentar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, nacionalidad, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual,
iii) fomentar comportamientos nocivos para la salud o la seguridad,
iv) fomentar conductas gravemente nocivas para la protección del medio ambiente;
d) queda prohibida cualquier forma de comunicación comercial audiovisual aplicada a los cigarrillos y demás productos del tabaco, así como la destinada a promocionar los cigarrillos electrónicos y sus envases de recarga;
e) las comunicaciones comerciales audiovisuales relativas a bebidas alcohólicas no podrán dirigirse específicamente a menores ni fomentar el consumo inmoderado de esas bebidas;
f) queda prohibida la comunicación comercial audiovisual para productos medicinales específicos y tratamientos médicos que solo puedan obtenerse mediante receta en el Estado miembro a cuya jurisdicción esté sujeto el prestador del servicio de comunicación;
g) las comunicaciones audiovisuales comerciales no podrán producir perjuicio físico, psíquico o moral a los menores; en consecuencia, no incitarán directamente a los menores a la compra o arrendamiento de productos o servicios aprovechando su inexperiencia o credulidad, ni los animarán directamente a que persuadan a sus padres o terceros para que compren los bienes o servicios publicitados, ni explotarán la especial confianza que depositan en sus padres, profesores u otras personas, ni mostrarán sin motivo justificado a menores en situaciones peligrosas.

(Publicado en diciembre del 2020)

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